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Clasificación Estatal y Autonómica

“Los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas se adoptarán, con eficacia general frente a todos los órganos de contratación, por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y por los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas.” (Cualquier Clasificación de Contratistas Autonómica tiene validez para licitar en cualquier Organismo Público español, sin limitación geográfica, al igual que la Clasificación de Contratistas del Estado).

Actualmente NO se puede poseer Clasificación de Contratistas de Obras en el Estado y en una Comunidad Autónoma simultáneamente e igualmente pasa con la Clasificación de Servicios. Lo que si es posible, es poseer la Clasificación de obras del Estado y la de servicios de una Comunidad Autónoma y viceversa.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-6614

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