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Tercera fase del mecanismo de pago a proveedores

Con la publicación del Real Decreto-ley 8/2013 se regula la tercera fase del mecanismo de pago a proveedores iniciado con el Acuerdo 6/2012, de 6 de marzo, del Consejo de Política Fiscal y Financiera por el que se fijan las líneas generales de un mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las CC.AA.

Nota 3ª fase Mecanismo pago a proveedores

Las CC.AA. podrán, hasta el 23 de octubre 2013, introducir la relación inicial de facturas.

Desde el 29 de octubre hasta el 14 de noviembre de 2013, los proveedores podrán consultar esta relación y aceptar, en su caso, el pago de la deuda a través de este mecanismo.

Aquellos proveedores no incluidos en la relación inicial, podrán solicitar hasta el 15 de noviembre de 2013 a la CCAA deudora la emisión de un certificado individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago, que reúnan los requisitos previstos en este Acuerdo y el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, a cargo a la CCAA. La solicitud de este certificado implica la aceptación del proveedor en los términos señalados en el apartado anterior.

Este segundo tramo sólo se habilita a los proveedores por operaciones previstas en los artículos 3.1.a), b), c), d), g), h), i) del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio

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