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Medidas de apoyo al emprendedor en el Real Decreto-ley 4/2013

La última medida adoptada por el Gobierno para incentivar a la creación de empresas, estimular el empleo y ayudar a emprendedores se recoge en el Real Decreto-ley 4/2013.

Prestación por desempleo

Las medidas a tomar se recogen en el artículo 2, otorga la posibilidad de compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia cuando lo establezcan los programas de fomento al empleo. Todas aquellos que hayan o vayan a montar un negocio a partir del 24 de febrero de 2013 pueden compatibilizar su actividad con la protección por desempleo si:

  • Al iniciar una actividad por cuenta propia, se da de alta como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Tiene que ser menor de 30 años en la fecha que empezó a emprender un negocio.
  • No tenga a nadie trabajando por cuenta ajena a su cargo.

Para solicitar esta medida dispondrá de 15 días desde el inicio de la actividad que tendrá una duración máxima de 270 días.

El artículo 5.1 y 5.3 aclara que si la persona que inicia la actividad es menor de 30 años y su periodo de trabajo es inferior a sesenta meses suspenderá su derecho a las prestaciones o subsidios pudiendo reanudarlas al cese de la actividad si reúne los requisitos.

Se podrá abonar el 100% de la prestación por desempleo pendiente de recibir en un único pago a los hombre y mujeres menores de 30 y 35 años respectivamente, para aportarlo al capital social de una entidad mercantil cuya constitución sea nueva o creada dentro de los doce meses anteriores a la fecha de dicha aportación tal y como recoge el artículo 4.1.

Incentivos fiscales

Respecto a los incentivos fiscales para este tipo de entidades, el artículo 7 trata del impuesto sobre Sociedades constituidas a partir del 1 de enero de 2013, contribuyendo un 15% por parte de la base imponible comprendida entre 0 y 300.000€ y un 20% al tipo restante.

Si el periodo impositivo es inferior al año se aplicará la parte proporcional del 15% de 300.000€ entre los 365 días.

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