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Acreditación de la solvencia económica

Estimados contratistas, les recordamos que antes del 1 de Septiembre de 2013, las empresas con clasificación vigente, deberán acreditar la solvencia económica para el mantenimiento de su actual clasificación, que como bien saben, tiene carácter anual.

Por tal motivo, hay que tener en cuenta una serie de circunstancias fundamentales, a la hora de realizar el cierre del ejercicio económico 2012, y la posterior presentación de las cuentas anuales en el correspondiente registro.

  • Patrimonio neto reflejado en los balances de su empresa, siempre deberá ser positivo, y además no podrá ser inferior a la mitad del capital social.
  • Además, exclusivamente en las clasificaciones como contratita de obras, deberán tener en cuenta que para cada una de las categorías, deberán disponer de un patrimonio neto mínimo. Esto quiere decir, que si por ejemplo su empresa dispone de una categoría “F”, y con el resultado del ejercicio, su patrimonio neto disminuye por debajo de 480.000 €, ocasionará que le revisen sus categorías, pasando su categoría máxima a “E”, “D”, etc., dependiendo del Patrimonio Neto reflejado:
Categorías
A B C D E F
Patrimonio Neto
6.000 € 12.000 € 24.000 € 72.000 € 168.000 € 480.000 €

 

La acreditación de solvencia económica de empresarios individuales que no se hallen inscritos en el Registro Mercantil, habrá de realizarse mediante la presentación de su Libro de Inventario y Cuentas Anuales debidamente legalizado por el Registro Mercantil.

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