Blog

Solvencia Económica 2017

Las empresas que se encuentran clasificadas como contratistas de obras y/o servicios, deberán presentar su declaración de solvencia económica correspondiente al ejercicio 2.016, para mantener su clasificación actual, –antes del 01/09/2017.

Para realizar la gestión, necesitaríamos que nos enviaran por correo electrónico (clasificacion@gesycal.com) los siguientes documentos:

  • Impuesto de Sociedades o copia de las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio 2.016 presentadas en el registro mercantil.
  • Copia del justificante de presentación de las cuentas anuales en el registro mercantil correspondiente.
  • Informe de auditoria de sus cuentas anuales (solo aquellas empresas que hayan realizado dicha auditoria).
  • Los empresarios clasificados como persona física, nos deberán enviar por correo electrónico, copia de la huella de presentación de los libros presentados en el registro mercantil, copia del balance de cuentas de pérdidas y ganancias, y libro inventario.

ASPECTOS IMPORTANTES A TENER EN CUENTA

  • El patrimonio neto, NUNCA, puede ser inferior a la mitad del capital social. Esta situación provocaría la denegación total de la clasificación. Además, para las empresas clasificadas como contratistas de obras, en el caso de una disminución por debajo de los umbrales mínimos para cada una de las categorías, podría suponer una disminución de las categorías que actualmente tiene en su clasificación. Si irremediablemente, las cuantas anuales son negativas para el mantenimiento de la clasificación, pueden prever realizar una ampliación del capital social, generar beneficio durante el ejercicio 2017 y/o realizar cualquier acción legal para subsanar las deficiencias contables del ejercicio 2016. Los correspondientes requerimientos que recibirán por parte de la Junta Consultiva, se podrán contestar aportando las cuentas anuales de 2017, las cuales se podrán presentar a partir de enero de 2018, o incluso con cierres parciales de las cuentas 2017, siempre que se haya producido un hecho relevante como una ampliación de capital, aportación de socios, entre otros.
  • Revisión del informe de auditoría. Aunque los datos contables estén dentro de los márgenes indicados, si el informe de auditoría es negativo o simplemente el auditor no hace la valoración correspondiente, puede provocar la pérdida de la clasificación de contratistas.
  • Aquellas empresas que hayan aportado ya las cuentas anuales del ejercicio 2016, para subsanar la solvencia económica del ejercicio 2015, no tendrán que hacer la declaración de Solvencia Económica este año.
  • Aquellas empresas que se hayan adaptado ya a las nuevas categorías al RD 773/2015 de 28 de Agosto, o que tras presentar la SE o no, se les haga una revisión de oficio por cualquier motivo, se les tendrá en cuenta el nuevo patrimonio neto exigido en dicho reglamento: (solo clasificación de obras)
Categoría Patrimonio Neto
1 15.000 €
2 36.000 €
3 84.000 €
4 240.000 €
5 500.000 €
6 1.000.000 €
  • Las empresas clasificadas como contratistas de obras a la entrada en vigor del nuevo reglamente, es decir, que mantengan su clasificación con las categorías de letras, se les tendrá en cuenta los valores de patrimonio exigidos en el anterior reglamento:
Categoría Patrimonio Neto
A 6.000 €
B 12.000 €
C 24.000 €
D 72.000 €
E 168.000 €
F 480.000 €

 

  • Nuestros honorarios por realizar dicha gestión son de 95 € + IVA.

Para más información contacte con nuestro departamento de Clasificación de Contratistas

 

0
  Artículos relacionados