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Principales modificaciones del reglamento de la ley de contratos, desarrolladas en el real decreto 773/2015, de 28 de agosto

  1. CLASIFICACION DE OBRAS

  • Clasificación para los contratos de obras, se mantiene en 500.000 euros el umbral de exigencia de clasificación. Para los contratos de obras inferiores a dicha cifra el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación.

  • Se establecen nuevas categorías de obras, y se modifica el patrimonio neto exigido para cada una de las nuevas categorías, que pasan a denominarse mediante números crecientes en función de sus respectivos umbrales:
Categoría Cuantía Patrimonio Neto
1 inferior o igual a 150.000 € 15.000 €
2 superior a 150.000 € e inferior o igual a 360.000 € 36.000 €
3 superior a 360.000 € e inferior o igual a 840.000 € 84.000 €
4 superior a 840.000 € e inferior o igual a 2.400.000 € 240.000 €
5 superior a 2.400.000 € e inferior o igual a 5 millones de € 500.000 €
6 superior a 5 millones de € 1.000.000 €

 

  • Las categorías 5 y 6 no serán de aplicación en los subgrupos pertenecientes a los grupos I, J y Para dichos subgrupos la máxima categoría de clasificación será la categoría 4.
  • Se regulan las condiciones para la consideración como propia de la experiencia de las obras ejecutadas por las filiales constituidas en el extranjero.
  • Para que un empresario pueda ser clasificado en un subgrupo de clasificación de contratistas de obras deberá acreditar que dispone de los medios personales, materiales, organizativos y técnicos necesarios para la ejecución de los trabajos del subgrupo, así como de las habilitaciones o autorizaciones para el ejercicio de la actividad que en su caso se Se amplía el plazo de experiencia constructiva a los últimos 10 años.
  • El importe máximo ejecutado durante cualquiera de los diez últimos años naturales vencidos, o durante el año en curso si fuera superior, en un máximo de seis obras del subgrupo.

 

  1. CLASIFICACION DE SERVICIOS

  • Clasificación de servicios, no será exigible la clasificación del empresario, El Empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el pliego de licitación.
  • Se modifican los subgrupos de servicios, eliminando parte de los existentes hasta la fecha.

Grupo L. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

1. Servicios auxiliares para trabajos administrativos de archivo y similares.

3. Encuestas, toma de datos y servicios análogos.

5. Organización y promoción de congresos, ferias y exposiciones.

6. Servicios de portería, control de accesos e información al público.

Grupo M.

1. Higienización, desinfección, desinsectación y desratización.

2. Servicios de seguridad, custodia y protección.

3. Atención y manejo de instalaciones de seguridad.

5. Servicios de bibliotecas, archivos y museos.

6. Hostelería y servicios de comida.

Grupo O.

1. Conservación y mantenimiento de edificios.

2. Conservación y mantenimiento de carreteras, pistas, autopistas, autovías, calzadas y vías férreas.

3. Conservación y mantenimiento de redes de agua y alcantarillado.

4. Conservación y mantenimiento integral de estaciones depuradoras.

6. Conservación y mantenimiento de montes y jardines.

Grupo P.

1. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones eléctricas y electrónicas.

2. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de fontanería, conducciones de agua y gas.

3. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de calefacción y aire acondicionado.

5. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de seguridad y contra incendios.

7. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de aparatos elevadores y de traslación horizontal.

Grupo Q.

1. Mantenimiento y reparación de maquinaria.

Grupo R.

1. Transporte de viajeros por carretera,
2. Traslado de enfermos por cualquier medio de transporte.
5. Recogida y transporte de residuos.
6. Servicios aéreos
9. Servicios de mensajería, correspondencia y distribución.

Grupo T.

1. Servicios de publicidad.
5. Servicios de traductores e intérpretes.

Grupo U.

1. Servicios de limpieza.
4. Agencias de viajes.
8. Servicios de información y asistencia telefónica.

Grupo V.

3. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones informáticos y de telecomunicaciones.
4. Servicios de telecomunicaciones.
5. Explotación y control de sistemas informáticos e infraestructuras telemáticas.
6. Servicios de certificación electrónica.
7. Servicios de evaluación y certificación tecnológica.
8. Otros servicios informáticos o de telecomunicaciones.

  • Se modifican las categorías de servicios, mediante números secuenciales cuyo valor creciente representa un mayor importe de los contratos, partiendo de la categoría Se crea una nueva categoría máxima, para contratos de igual o mayor importe a 1.2 M de euros:

 

 

Categoría Cuantía
1 inferior a 150.000 €
2 igual o superior a 150.000 € e inferior a 300.000 €
3 igual o superior a 300.000 € e inferior a 600.000 €
4 igual o superior a 600.000 € e inferior a 1.200.000 €
5 igual o superior a 1.200.000 €

 

  • Se amplia a cinco años, el periodo durante el cual los trabajos ejecutados serán tomados en cuenta como prueba de la experiencia de los empresarios a efectos de su clasificación como contratistas de servicios, pero limitando a cuatro el número de trabajos a considerar como experiencia computable para cada subgrupo
  • Para que un contratista pueda ser clasificado en un subgrupo de clasificación de contratistas de servicios deberá acreditar, por cualquier medio admisible en derecho, que dispone de los medios personales, materiales, organizativos y técnicos necesarios para la ejecución de los trabajos del subgrupo, así como de las habilitaciones o autorizaciones para el ejercicio de la actividad. Se amplía a cinco años el periodo durante el cual los trabajos ejecutados serán tomados en cuentas como prueba de la experiencia, pero limitando a cuatro el número de trabajos a consideran como experiencia computable para cada subgrupo solicitado.

 

  1. ASPECTOS GENERALES Y ENTRADA EN VIGOR

  • En relación con los criterios y medios de acreditación de la solvencia económica y financiera y de la solvencia técnica o profesional, se actualiza la relación de medios alternativos de solvencia.
  • Se fijan los medios y criterios a aplicar en defecto de lo establecido en los pliegos del contrato, cuando éstos no recojan con suficiente precisión los criterios de selección relativos a la solvencia económica y financiera o a la solvencia técnica y profesional exigida para la adjudicación del contrato.
  • Salvo que en los pliegos del contrato se establezca de modo expreso su exigencia, los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia para contratos de obras cuyo valor estimado no exceda de 80.000 euros y para los contratos de los demás tipos cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros.
  • Cuando con posterioridad al cierre del último ejercicio social se hayan efectuado ampliaciones de capital, o se hayan producido hechos financieros relevantes y verificables cuyos efectos sobre el patrimonio neto de la sociedad sean equivalentes a los de una ampliación de capital, y dichas ampliaciones o hechos den lugar a un incremento del patrimonio neto respecto del existente al cierre del último ejercicio social, a los efectos previstos en este artículo podrá tomarse en cuenta el patrimonio neto que figure en unas cuentas anuales intermedias posteriores al cierre del último ejercicio social, aprobadas por la sociedad y auditadas en las mismas condiciones que las últimas cuentas anuales, siempre que el incremento del patrimonio neto al cierre de dichas cuentas intermedias respecto del que figure en las últimas cuentas anuales aprobadas se produzca como resultado directo de la ampliación de capital efectuada o del hecho financiero
  • Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de este real decreto se regirán por la normativa A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.
  • Para los contratos de obras y servicios cuyo plazo de presentación de ofertas termine antes del día uno de enero de 2020 las clasificaciones atenderán de acuerdo con el siguiente cuadro de equivalencias:

 

Obras                                                               Servicios

Categoría del contrato Categoría Real Decreto 1098/2001 Categoría actual Categoría Real Decreto 1098/2001
1 A ó B 1 A
2 C 2 B
3 D 3 C
4 E 4 D
5 F 5 D
6 F

 

  • Hasta el día 1 de enero de 2016, las clasificaciones vigentes de servicios, otorgadas de acuerdo con lo establecido en el citado Real Decreto 1098/2001, correspondientes a los subgrupos de clasificación existentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto y no incluidos en el artículo 37 del Reglamento, seguirán surtiendo efectos de acreditación de la solvencia del empresario para aquellos contratos en cuyos pliegos se admita como criterio alternativo de selección la clasificación en tales Las clasificaciones otorgadas en dichos subgrupos quedarán extinguidas a dicha fecha, practicándose de oficio las modificaciones correspondientes a sus asientos en los Registros de licitadores y empresas clasificadas en que figuren inscritas.
  • Las clasificaciones otorgadas con fecha anterior a la entrada en vigor del presente real decreto perderán su vigencia y eficacia el día uno de enero de 2020, procediéndose a su baja de oficio de los Registros de licitadores y empresas clasificadas en que figuren Hasta dicha fecha, la justificación del mantenimiento de la solvencia económica y financiera y de la solvencia técnica o profesional de las empresas que obtuvieron y mantienen en vigor su clasificación de conformidad con la normativa vigente antes de la entrada en vigor del presente real decreto seguirá rigiéndose por dicha normativa, a los efectos del mantenimiento de su clasificación en los mismos términos en que fue otorgada.
  • Los procedimientos de revisión de la clasificación que, al amparo de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 70 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se inicien con posterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto se regirán por las disposiciones vigentes en la fecha de inicio del procedimiento, salvo en los casos de procedimientos iniciados de oficio en que se constate que el interesado mantiene las condiciones de solvencia que determinaron la obtención de su clasificación en los términos vigentes en el momento de su obtención, circunstancia que dará lugar al archivo del
  • Los expedientes de clasificación o de revisión de clasificación iniciados a solicitud del interesado serán de aplicación a la tramitación y resolución de los expedientes iniciados con fecha igual o posterior a la de aprobación y publicación por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado de los formularios tipo de solicitud a los que se refiere el artículo 47 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, previa adaptación de las aplicaciones informáticas necesarias para su instrumentación.
  • El real decreto entrará en vigor el próximo 5 de Noviembre de 2015, pero para los expedientes presentados por las empresas, no serán aplicadas las nuevas reglas de clasificación hasta que la Junta Consultiva apruebe los nuevos modelos de formularios para la tramitación de los expedientes de clasificación.
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