Blog

Modificaciones a la Ley de Contratos del Sector Público

En el Capítulo II de la nueva Ley de apoyo a los emprendedores que se ha publicado en el BOE recoge unas medidas para impulsar la contratación pública como emprendedores, concretamente desde el artículo 42 al 47.

Se modifica el artículo 59.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011 para poder contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto si que sea necesaria la formación de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.

  • Los umbrales para la exigencia de clasificación se elevan.
  • Se prevé la constitución de la garantía definitiva mediante retención en precio.
  • Las entidades del sector público que no tengan el carácter de
  • Administración Pública podrán exigir una determinada clasificación a los licitadores
  • para definir las condiciones de solvencia requeridas para celebrar el correspondiente
  • contrato.
  • Se reduce de 8 a 6 meses el plazo de demora para solicitar la resolución del contrato en caso de que la empresa adjudicataria sea una PYME.
  • Se establece un mayor control por parte de las administraciones públicas respecto de los pagos que los contratistas adjudicatarios tienen que hacer a sus subcontratistas.

Aquí puedes consultar toda la información respecto a esta modificación: [PDF]

0
  Artículos relacionados