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Información básica sobre Clasificación de Contratistas

Todas las empresas o personas físicas pueden clasificarse como contratista de obras y/o servicios, y poder así acceder a las licitaciones para contratar con las administraciones públicas.

Para obtener la clasificación de contratistas, las empresas deberán presentar un expediente de clasificación y según los datos aportados en dicho expediente, la Junta Consultiva analizará tanto la solvencia económica, como la técnica y profesional, y asignará la clasificación siguiendo lo establecido reglamentariamente.

 

Cómo se clasifican las empresas

Mediante la presentación de un expediente de clasificación, que deberá incluir:
  • Solicitud de los subgrupos a clasificar
  • Declaración responsable
  • Justificación de los títulos habilitantes según su actividad
  • Datos jurídicos de la empresa
  • Justificación de medios personales
  • Justificación de medios materiales
  • Justificación de la experiencia constructiva
  • Justificación de los medios financieros

Vigencia de la Clasificación

Tiene carácter indefinido, pero para su mantenimiento las empresas clasificadas deberán aportar:
  • Anualmente, declaración responsable sobre su solvencia económica (SE)
Aspectos a tener en cuenta:
  1. El patrimonio neto declarado en el último ejercicio cerrado, deberá ser siempre positivo, y en concreto en las empresas clasificadas como contratista de obras deberá también ser superior a 6.000 euros. En ningún caso el patrimonio neto podrá ser inferior a la mitad del capital social, ya que sería un motivo de denegación de la clasificación.
  2. Las empresas contratistas de obras deberán tener en cuenta que para cada categoría de clasificación, además de lo indicado en el punto anterior, deberán de mantener un patrimonio neto mínimo para cada una de las categorías:
Categoría         Patrimonio Neto
     A                     6.000 euros
     B                   12.000 euros
     C                   24.000 euros
     D                  72.000 euros
     E                 168.000 euros
     F                480.000 euros
  • Cada tres años, la justificación de la solvencia técnica y profesional (STP). Deberá aportar;
    1. Declaración responsable de estar al corriente con las administraciones públicas
    2. Declaración de sus medios personales
    3. Declaración de sus medios materiales
    4. Declaración de sus medios financieros
    5. Declaración de sus experiencia constructiva o prestación de servicios
    6. Declaración sobre sus cuentas de cotización
Una vez obtenida la clasificación, esta puede ser renovada de forma voluntaria, con el objetivo de mejorar y/o ampliarla, en cualquier momento. Cuando se justifica la solvencia económica o la solvencia técnica y profesional, en ningún caso se otorgará por parte de la Junta Consultiva, una ampliación o mejora de la clasificación. Para poder ampliar o mejorar, habrá que presentar un expediente de renovación voluntario, cuyo modelo coincide con el del expediente de clasificación aportado para obtener la clasificación.

Grupos y subgrupos de obras [PDF]

Grupos y subgrupos de servicios [PDF]

Juan José González Ávalos | juanjo@gesycal.com

Responsable de Departamento de Clasificación

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